Blogia

tradjur - derecho y lenguaje

XI Jornades de Traducció a Vic: Dret i Traducció

Programa

Dijous, 19 d'abril

09.00-9.30
Recollida de documentació

09.30-10.00
Inauguració

10.00-11.00
Conferència plenària:
Paper del català al si de la Unió Europea

Anna Terrón (secretària per a la Unió Europea)
Presenta: Pilar Murtra (Secretaria de Política Lingüística)

Descans

11.30-13.00
Taula rodona:
La traducció i la interpretació jurades a les llengües oficials: l'habilitació professional

Sever Salvador (Secretaria de Política Lingüística)
Jordi Baulies (Ministeri d'Afers Estrangers)
Koldo Biguri (Universitat del País Basc)
Marta García (Universitat de Vigo)
Modera: Xus Ugarte (UVic)

13.00-14.00
Conferència plenària:
Democracia frente a corrupción

Carlos Jiménez Villarejo (jurista)
Presenta: Lluïsa Cotoner (UVic)

Dinar

16.00-17.00
Conferència plenària:
Terminologia jurídica: eines i recursos

Jordi Bover (cap de projectes del TERMCAT)
Rosa Colomer (directora del TERMCAT)
Presenta: Laura Santamaria (UAB)

17.00-18.00
Conferència plenària:
La inserció laboral dels llicenciats de traducció i interpretació en l'àmbit jurídic

Olga Torres (UAB)
Presenta: Elena Ferran (UPF)

18.00-18.30
Presentació de la revista i grup d'estudis LEXTRA
Esther Monzó (UJI)

Cloenda

Coordinació

Coordinadora: Xus Ugarte

Comitè organitzador: Lluïsa Cotoner, Pilar Godayol, Ronald Puppo, Xus Ugarte i Marta Company.

Organitza: Universitat de Vic amb la col·laboració de la Secretaria de Política Lingüística, la Universitat Autònoma de Barcelona, la Universitat Pompeu Fabra, la Universitat Jaume I i LEXTRA.

Inscripció

Per reservar la teva plaça, consulta el resum administratiu de les Jornades i la butlleta de pre-inscripció online.

Per a més informació: fac.trad.doc@uvic.cat

http://www.uvic.cat/fchtd/especial/ca/jornades2007.html

La traducción de "support", "maintenance" y "alimony" (marzo 2007)

Ante las dudas planteadas en la traducción de algunas sentencias de divorcio estadounidenses, deben aclararse algunos aspectos materiales de estos términos.

 

La Enciclopedia Jurídica Básica (nombre engañoso, pues su consulta es interesante en muchos casos y el tratamiento que da a algunos términos dista de ser “básico”), los define vagamente como “lo necesario para satisfacer” las “necesidades vitales”. El concepto genérico de alimentos viene regulado en el Código Civil (Libro I, título IV): bajo el epígrafe “De los alimentos entre parientes”, el artículo 142 define alimentos como todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo. El pago de alimentos se efectuará, en su caso, mediante la correspondiente pensión. El Código Civil establece quién está obligado a prestarlos, como deben reclamarse, etc. De forma apodíctica y sensata, pero eminentemente difusa, el Código añade (art. 146) que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

En la regulación del divorcio, el Código Civil, en su artículo 90, señala que el convenio regulador contendrá la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso y la  pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Este artículo 97, tras la reforma de 2005, ha quedado redactado de forma que el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión vitalicia, temporal o un tanto alzado según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. Es lo que se denomina la pensión compensatoria.

A su vez, el art. 93 dispone que el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Pasando al ámbito estadounidense, según el diccionario Black’s, existe (in most States, lo cual quiere decir que no en todos, ya que hay que recordar que el Derecho de familia es de competencia estatal, no federal) una obligación jurídica (legal duty) de mantener (prestar alimentos) al cónyuge y los hijos, constituyendo delito menos grave (misdemeanor) el denominado crime of non-support (véanse los arts. 226 y siguientes de nuestro Código Penal, relativos al abandono de familia, menores e incapaces, en los que se habla de “dejar de prestar la asistencia… para el sustento de … descendientes, ascendientes o cónyuge”).

 

El diccionario equipara también support y maintenance: en sentido amplio, el término support incluye los medios de sustento (means of living) as would enable one to live in the degree of comfort suitable to … his station of life (bonita expresión, vive Dios). Incluiría todos los pormenores necesarios para la vivienda, alimentación, vestimenta, salud, ocio, vacaciones, asistencia médica e incluso enterramiento y gastos funerarios (suitable burial), es decir, lo que en inglés se denomina from the cradle to the grave. En su origen, maintenance podría tener un alcance más reducido, pero actualmente se consideran casi sinónimos.

 

En español, el término “manutención” no aparece en los textos legales de la materia, pero sí en la jurisprudencia: algunos ejemplos son los siguientes:

 

La pensión alimenticia se fija en 25.000 Pts. atendidas las necesidades de la menor, su edad y que ambos padres disponen de ingresos para cuidad del sustento, manutención y educación… (STS 6962/2005).

 

Por su parte, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, por ejemplo en la sentencia del asunto A. Van den Boogaard contra P. Laumen, señala que las obligaciones alimentarias (...) tienen, entre otras cosas, por objeto garantizar la manutención de un excónyuge.

  

El tema de la pensión de alimentos puede ser complejo, sobre todo por lo que respecta al cumplimiento de obligaciones en caso de matrimonios mixtos residentes en distintos países tras el divorcio. Para este tipo de supuestos, existen diversos convenios de La Haya sobre la materia, en los que reina cierta confusión terminológica, ya que se habla indistintamente de pensiones alimentarias y alimenticias. En cuanto a la UE, en el Libro Verde de la Comisión sobre obligaciones alimentarias, se las define como el conjunto de las sumas que se satisfacen en concepto de alimentos en el ámbito de las relaciones de familia. Se trata esencialmente de los alimentos satisfechos a los hijos por sus padres (en particular, tras una separación entre los titulares de la responsabilidad parental), así como de las sumas que se abonan entre esposos, tras un divorcio, en concepto del mantenimiento del deber de ayuda.

  

(más información en http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l14160.htm)

  

En cuanto al inglés, alimony se define en inglés estadounidense como allowances which husband or wife by court order pays  for maintenance while separated or after they are divorced, de modo que el concepto es el de pensión de alimentos. Parece que el derecho estadounidense (con la matización que hacíamos antes) no prevé el concepto de “pensión compensatoria”, que se refundiría con el de alimentos.

 

Finalmente, según el Dizionario Giuridico de Francesco de Francis, muy fiable, aunque no siempre del todo útil para el traductor, support y maintenance vienen a ser sinónimos, por lo que corresponderían grosso modo a la figura de los alimentos en Derecho español.

 

De modo que support y maintenance se traducirían como sustento, o quizá manutención,  que forman parte de los alimentos, aunque no es descartable traducirlos sin más como “alimentos” si el contexto no exige diferenciar. A su vez, alimony sería pensión de alimentos y/o compensatoria. La diferencia estriba en que esta última no se concede a los hijos, sino al cónyuge.

 

Ramón Garrido Nombela

Universidad Pontificia Comillas (Traducción e Interpretación)

  

 

 

 

 

Legal Terminology for Translators: The Law of Contract

A course for practising translators interested in commercial law

Lecturer: Clare Canton LL.M (Cantab) MA (London)

Law of Contract I - Friday 20 April 2007

Introduction - formation of a contract - contents of a contract - terms and representations - exclusion clauses - examination of specific clauses in a contract for the sale of goods

Law of Contract II - Saturday 21 April 2007

Discharge of the contract and its consequences - remedies and damages - action for price - injunctions - specific performance - consideration of various forms of agreement, letters and assignments

The morning and early afternoon sessions (10.00 - 1.00pm and 2.00 - 3.30pm) will consist of lectures on the law, while the afternoon workshops (4.00 - 6.00pm) will focus on the language used in specific contexts. Workshops will be held in French, German, Italian, Spanish and other languages if the demand is high enough to make the course viable.

Cost: GBP 236 (concessions GBP 152, subject to availability)

Venue:  City University

               Northampton Square

               London EC1V 0HB

Nearest underground stations: Angel (Northern Line), Farringdon (Circle, Hammersmith & City and Metropolitan Lines)

Please return the application form, together with your payment, by 5 April 2007. For further information or specific enquiries, please contact legal-terminology@city.ac.uk

Más información: http://www.city.ac.uk/languages/courses/contract_law.html

La retórica digital y la traducción de textos jurídicos (febrero 2007)

“Por las noches sólo dormía dos o tres horas. Entonces llevaba entre manos la traducción de unos textos de lógica del chino al sánscrito. Paseaba por su habitación con el texto chino en la mano e iba traduciendo frase por frase en alta voz. Cuando se le atascaba alguna palabra, lanzaba contra la puerta la daga con la que jugueteaba”. (Fragmento sobre el insigne traductor Giuseppe Tucci – Diario Íntimo de la India – Mircea Eliade)  
Prof. Alfred Gutiérrez-Kavanagh 
INTRODUCCIÓN. 

            Este trabajo necesariamente ha de comenzar con una nota de disculpa, porque parece un contrasentido abordar las nuevas tecnologías partiendo del encorsetamiento tipográfico cuya linealidad no parece adecuarse al discurso digital. No obstante, también esta disfunción entre soporte y discurso es característica de lo que he denominado la retórica digital y que analizaremos más detenidamente. Uno de los grandes problemas para cualquier traductor del siglo XXI es la coexistencia de discursos de distinta velocidad. Podríamos hablar de la existencia de una retórica digital, con la salvedad de que la retórica clásica se había configurado como un arte de la memoria y la retórica digital al basarse en la velocidad y la simultaneidad terminaría postulando un arte del olvido. La nitidez de las estancias clásicas por las que discurre el retor es sustituida por estructuras basadas en procesos de yuxtaposición, a modo de un presente eterno.

            El traductor/trujamán siempre ha estado ahí en el vértice entre la juridicidad y el caos. En el tratado de Mitanni celebrado entre los Hititas y el reino hurrita de Mitanni en un área al suroeste del lago Van en torno al 1400 a. J.C., una estela documenta el tratado de paz entre estos dos pueblos, cada uno de ellos invocando a sus propios dioses, cada uno de ellos con su propia lengua, los truchimanes sorteando las dificultades de convertir, traducir, reconducir la sintaxis indoeuropea al sistema de la lengua hitita. Por primera vez aparecen los dioses proto-arios, Mitra, Varuna como garantes de la paz social. Mitra, el dios amigo, el dios del orden, de la justicia, del día, el dios garante de las instituciones; Varuna el dios de las aguas, el dios de la noche, de los espías, del caos, ambos inseparables en la percepción indoeuropea de la soberanía.

            He tenido ocasión de escuchar numerosos comentarios de alumnos y profesionales de la traducción cuando se enfrentan a la traducción jurídica, “textos áridos”, “demasiado prolijos”, “densos”, “impenetrables” y tantas otras percepciones un tanto apresuradas del texto jurídico, concebido, casi siempre desde la falsa premisa, de la juridicidad. En la juridicidad está latente la propia estrategia del caos. En muchos casos el límite a la significación, el desorden normativo, encuentra su cauce en las estrategias de ilegibilidad del autor, desde el “oscurezcámoslo” del genial D’Ors, hasta el silencio de lo que no está escrito, la elisión y la preterición, como recursos casi constantes de muchos textos jurídicos.

            Otro de los mitos de la traducción jurídica es atribuir a todo el texto una dimensión puramente técnica o especializada sin adentrarse en los pliegues del discurso. Stendhal postulaba un estilo límpido como el Código Civil Francés y posiblemente encontremos muchos recursos estilísticos en textos que a primera vista nos parecían simplemente grises. Algunos traductores reservan sus mejores esfuerzos para lo que ellos llaman la gran literatura, ese territorio donde “pueden conectar con la sensibilidad de los escritores de todos los tiempos”, donde “cada palabra, con sus múltiples evocaciones, requiere un esfuerzo denodado para encontrar un equivalente en el idioma de destino”, esfuerzos sumamente loables pero igualmente aplicables a cualquier texto legal. No olvidemos que el jurista en la tradición europea antes fue un retor al igual que Cicerón, un traductor de imágenes persuasivas que invita a los oyentes a un recorrido ejemplar (el discurso) mediante la belleza, la claridad expositiva y la verdad.

            Cuando un traductor es capaz de llevar a cabo el ejercicio mental de rechazar un el texto original argumentando su mala calidad, no hay ninguna duda que al deslindar el orden del caos, al diseñar una estrategia mental de traducción y aislar el débil andamiaje expositivo, está en condiciones de abordar honestamente su trabajo. En muchos casos, el pánico en el sentido etimológico del término se produce porque el traductor no es capaz de valorar objetivamente la calidad del texto. El resultado no es una traducción, sino en palabras de Robert Venturi, un “tinglado decorado”. La traducción jurídica se presta especialmente a ese fetichismo de ciertos traductores que apostillan, apuntalan, comentan, glosan, amplían los originales siempre en aras a una mayor comprensión del texto, desconociendo que en un naufragio narrativo sólo cabe invocar la vieja ley del mar de la echazón.

            Una tercera cuestión que nada tiene ver con los registros del texto reside en la convivencia de varias velocidades del relato propiciadas por el entrecruzamiento de tres sustratos, la oralidad, la tipografía y la cibernética. En muchos casos, el autor del texto aprovecha hábilmente estas tres velocidades de narración, incluso empuja el discurso a sus límites tipográficos para posteriormente rescatarlo con estrategias de la oralidad o mediante recursos propios de la retórica digital. El fenómeno de la globalización conduce a un apropiacionismo no solamente en el campo de la traducción sino en casi todos los campos del saber. Los términos viajan y a veces sus propias traducciones se insertan de nuevo en la lengua original.

            Para poder analizar en profundidad la retórica digital resultaría necesario abordar la evolución de la retórica desde sus orígenes, ya que partimos de la premisa que la civilización se desarrolla en un contexto oral. La primera discontinuidad se produce con la aparición de la imprenta y el ambicioso programa de la Contrarreforma. Esta coexistencia de dos discursos nos resulta de especial interés ya que reproduce en gran medida el debate actual entre la textualidad y el mundo digital. A nuestro juicio, las premisas, estrategias y relaciones entre textos impresos (hard copy) y el formato digital sólo resultan inteligibles si se entienden como parte de un devenir histórico de la oralidad y de la tipografía. El sedimento de estos dos discursos cristaliza en una cultura digital, que desde luego no surge ex novo y cuyas tensiones evidencian el fuerte componente ideológico de su discurso.

 I.         ORALIDAD – TIPOGRAFIA - CIBERNÉTICA  

            En el cuadro que reseñamos a continuación facilitamos una cronología de las tres culturas para dar cuenta de su interpenetración. No son situaciones históricas aisladas, sino que en cada una de ellas están presentes las anteriores.

  
CULTURA ORAL  
CULTURA TIPOGRÁFICA  
CULTURA DIGITAL  
50.000 a. J.C Homínidos              Mesolítico 10.000 a.J.C                  Primeras civilizaciones 3.000/2.500 -1.500 a J..C                        Antigüedad (Grecia y Roma) (500 a.JC )                             Baja Edad Media (invasiones de hunos) siglo V. d.J.C.                                 Expansión del Islam (siglo VIII)                                      Cruzadas (siglo XII)—Alta Edad Media.1455 Biblia Gutenberg1492 Descub. AmericaXV-XVI - Humanismo.1545 Trento/XVI ContrarreformaXVIII Rev Francesa  1973 AD Primer ordenador: Xerox (Palo Alto)1974 AD El Microprocesador 6.800 – Se utiliza el término Internet por primera vez por Cerf y Kahn1975 AD Bill Gates y Paul Allen crean Microsoft1981 AD Primer PC de IBM

1991. Constitución de la Sociedad Internet. La CERN lanza la World Wide Web (www).

  
   
Primeras CivilizacionesCivilizaciones AntiguasEdad AntiguaImperio GrecolatinoEdad MediaEdad ModernaEdad Contemp.

Edad

Postmoderna

Cuadro-1: Perspectiva diacrónica de las tres culturas 

            Si examinamos la dimensión temporal de la cultura oral en el cuadro anterior, comprobamos que la textualidad representa un aspecto ínfimo en la historia de la humanidad, apenas quinientos años en un periodo de cincuenta mil años. Desde el grito de caza de las primeras hordas neolíticas hasta la aparición de la imprenta, la humanidad vivió inmersa en un contexto logocéntrico. En un principio efectivamente es el verbo, y lo que diferencia el ser humano de cualquier otra especie es precisamente el fenómeno de la doble articulación,; en palabras de Martinet, estamos ante un Sistema articulado, pero con doble articulación, correspondiente a los planos —monemático y fonemático—, en el que los enunciados expresivos se articulaban en palabras y éstas en sonidos. La palabra representa el origen del lenguaje.[1]

           Las culturas orales son homeostáticas, esto es, interaccionan constantemente con las situaciones reales en las que cada palabra se vive como una experiencia. Aun cuando existan textos escritos,[2] se utilizan tan solo con motivo de celebraciones religiosas o solemnes. Las comunidades escuchan los relatos de los rapsodas y aedos, y éstos adaptan su repertorio en función del público, conforme avanza el discurso, él vate ajusta su narración a las expectativas de los oyentes. El tropo por excelencia es el epíteto ritual. En una época deficitaria en imágenes, cuando el narrador describe la aurora de rosáceos dedos, esa visión permanece flotando ante los ojos del público y los oyentes podrán evocar mediante el epíteto la realidad transmitida por el rapsoda.

            Cada lengua interpreta de diferentes maneras la realidad, aunque también esa realidad, a su vez, determina y condiciona el lenguaje. Importa retener este concepto, sintéticamente formulado por Wittgenstein, el lenguaje es el límite de mi mundo.[3] La dimensión participativa y configuradora de las palabras confiere a los hablantes de una comunidad un estar en el mundo peculiar, local, basado en un intercambio constante de signos no solamente verbales que permiten a cada miembro calibrar su situación respecto a los demás. Resulta esclarecedora a este respecto la anécdota de San Ambrosio[4] que fue censurado por leer sin mover los labios y fuera del refectorio, esto es, aislándose de la comunidad.

            La escritura, por el contrario, supone un distanciamiento de la realidad. En los comienzos aparece claramente vinculado a la magia y al poder. Para Saussure[5], la escritura es un complemento del habla oral, no transformadora de la articulación.

            Una de las paradojas más sorprendentes inherentes a la escritura es su estrecha asociación con la muerte. Ésta es insinuada en la acusación platónica de que la escritura es inhumana, semejante a un objeto, y destructora de la memoria. También es evidente en un sinnúmero de referencias a la escritura (o a la imprenta) que pueden hallarse en los diccionarios impresos de citas, desde 2 Corintios 3:6, "La letra mata, mas el espíritu vivifica", y la mención que Horacio hace de sus tres libros de Odas como un "monu-mento" (Odes, iii. 301), presagiando su propia muerte, hasta, y más allá, de lo dicho por Henry Vaughan a Sir Thomas Bodley en el sentido de que, en la Biblioteca de Bodleyana de Oxford, "cada libro es tu epitafio". En Pippa Passes, Robert Browning llama la atención a la práctica, difundida aún hoy en día, de introducir flores frescas para que se marchiten entre las páginas de los libros impresos: "faded yellow blossoms/twixt page and page" ["entre página y página/ flores amarillas marchitas"] . La flor muerta, en otro tiempo viva, es el equivalente psíquico del texto verbal. La paradoja radica en el hecho de que la mortalidad del texto, su distanciamiento del mundo vital humano vivo, su rígida estabilidad visual, aseguran su perdurabilidad y su potencial para ser resucitado dentro de ilimitados contextos vivos por un número virtualmente infinito de lectores vivos (Ong, 1977, pp 230-271).

            A partir del siglo XVIII, con la Ilustración, la retórica como disciplina ha ignorado en gran medida los cánones de la mnemotécnica y la hipotaxis (la presentación del discurso) porque la cultura del libro instaura un régimen de la propiedad del conocimiento. Las bibliotecas se convierten en los receptáculos de la memoria colectiva y el orador elabora de antemano unas notas en las que estructura el eje de su acción comunicativa. Este planteamiento choca frontalmente con la memoria y la secuenciación de imágenes percusivas que permiten fijar las ideas del orador. En las culturas orales, la memoria es un proceso interactivo, homeostático, de un bien común que pertenece a la comunidad de oyentes.         

            A juicio de Sharon Crowley en el trabajo “Modern Rhetoric and Memory”, la investigación retórica en la era digital está más centrada en el discurso ético y político. Según la autora, “la conciencia retórica está plenamente en consonancia con las artes de la memoria (…) mediante el uso de sistemas que permiten una rápida adquisición de conocimientos centrados en un despliegue abundante de iconos visuales”. En términos similares se pronuncia Kathleen Welch[9] al argumentar que la retórica digital recorta los cánones clásicos a dos, el medio y el mensaje por lo que no se puede hablar propiamente de adaptación de la retórica tradicional sino más bien de una nueva estructura que resulta opaca a cuestiones centrales como el uso del lenguaje y el poder.[10]

            La interiorización exigida por la escritura de los modos orales resurge de nuevo en la era digital, principalmente mediante el hipertexto ya que como señala Bolter, “no existe un texto antes de su presentación, la dispositio de la retórica clásica deviene el propio texto”. Johndan Johnson-Eilola en su ponencia “Living on the Surface: Learning in the Age of Global Communications Networks”[11] considera que “la post-modernidad se apropia de las tecnologías modernas: el ordenador inicialmente diseñado para calcular trayectorias de misiles es reconstruido y redistribuido para proporcionar un espacio fluido, flotante en donde es posible interaccionar (véase cuadro infra) con múltiples subjectividades; las historias parecen no tener un principio, un medio o un fin determinados; las reglas del juego son cambiantes, la reescritura es posible e incluso dichas reglas desaparecen”.                       

            La dimensión participativa[12] de los elementos que forman Internet ha sido comparada en determinadas ocasiones al ágora, como vehículo que propicia el intercambio en tiempo real de información y experiencias vitales. El gesto de asir un bolígrafo para escribir es distinto del clic que nos permite desplazarnos por una pantalla con abundantes imágenes percusivas que favorecen itinerarios muy diversos. La digitalización de imágenes favorece su diseminación evidentemente. La persuasión exigida por la retórica clásica queda ampliamente cumplida en el mundo digital por la facilidad de uso (user friendly) y por el espejismo de la gratuidad.            
        Todo ello contribuye a que incluso la ciudadanía reticente de la época tipográfica pueda articular discursos coherentes en el marco de las comunidades virtuales. Muchos internautas toman parte en debates intensos sobre política, racismo, feminismo al abrigo de las infinitas posibilidades teóricas que ofrece el universo digital.
            En la práctica sin embargo, asistimos a un superávit de información que obligaría a una gestión eficiente de los contenidos. Se olvida con frecuencia que la legislación en materia de protección de datos o los derechos de propiedad intelectual limitan la posibilidad de participar fuera de las estructuras tasadas, preexistentes en el propio diseño de la web, cuya arquitectura arbórea recuerda el lema de Raimundo Lulio “Arborizar es predicar”, y añadiría, traducir, como nos recuerda el premio Nobel Orhan Pamuk, es ir más allá del concepto del árbol y ser uno con ese árbol.

= = = = = = = = = = = = = = = =

  © -Alfred Gutiérrez-Kavanagh. Todos los derechos reservados. Marzo 2007.     

[1] Saussure, Curso de Lingüística General, Losada, Buenos Aires, 1965. “«El pensamiento es como una nebulosa donde nada está necesariamente delimitado. No hay ideas preestablecidas, y nada es distinto antes de la aparición de la lengua».Asimismo Martinet A., Elementos de la Lingüística General, Gredos, Madrid, 1965.
[2] Determinados textos como los Vedas aunque son colecciones antiguas que datan del 1.500 a. J.C. al 500 a. J.C. no fueron fijados por escrito hasta muchos cientos de años más tarde. El valor del texto sagrado es la recitación, la posibilidad de sumergir al auditorio en un tiempo primordial mediante la invocación de la palabra. Piénsese que el término texto proviene de tejido. Severo Sarduy, Obras Completas, Vol II, Editorial Círculo de Lectores, Barcelona, 2002, relata como los brahmines en Varanasi dedican el día a escribir textos sánscritos sobre su piel con ceniza y ungüento. Al atardecer se sumergen en las aguas, y las palabras flotan levemente en el agua hasta desaparecer. Para las grandes familias de brahmines sólo los muy necios recurren al texto escrito para recitar sus plegarias. Thomas Bodley uno de los primeros directores de la biblioteca oxoniense dejó escrito que cada libro es tu epitafio. Los ejemplos de la desconfianza de la textualidad pueden multiplicarse. La estructura interna del Corán como ha señalado acertadamente Sells, M. ”Approaching the Qur’an” White Cloud Press, Oregón, 1999, es eminentemente oral. Las suras coránicas tienen su origen en los recitales de odas celebrados por las tribus anualmente con ocasión de la venta del ganado en la Meca. Los ritmos, las asonancias, las evocaciones sólo pueden percibirse cuando el texto es recitado, reactualizado en cada momento por la comunidad de creyentes.
[3] Wittgenstein, Tractatus-Philosophicus, Alianza Editorial, Madrid, 1987.

[4] Dahl, S., Historia del Libro, Alianza Editorial Madrid, 1983 , pag. 35.

[5] Saussure, op.cit. pág 35. El pensamiento de Saussure conecta con la visión socrática de la escritura plasmada en el Fedro. Fedro (274-277) y la Séptima Carta. La escritura, según Platón hace decir a Sócrates en el Fedro, es inhu-mana al pretender establecer fuera del pensamiento lo que en realidad sólo puede existir dentro de él. Es un objeto, un producto manufacturado. Argumento parecido al manejado por los detractores de los ordenadores.. En segundo lugar, afirma el Sócrates de Platón, la escritura destruye la memoria. La escritura debilita el pensamiento.. En cuarto lugar, y de acuerdo con la mentalidad agonística de las culturas orales, el Sócrates de Platón también imputa a la escritura el hecho de que la palabra escrita no puede defenderse como es capaz de hacer la palabra hablada natural: el habla y el pensamiento reales siempre existen esencialmente en un contexto de ida y vuelta entre personas. La escritura es pasiva; fuera de dicho contexto, en un mundo irreal y artificial... igual que las computadoras. En realidad, como Havelock demuestra de manera excelente (1963), la epistemología entera de Platón fue inadvertidamente un rechazo programado del antiguo mundo vital oral, variable, cálido y de interacción personal propio de una cultura oral (representada por los poetas, a quienes no admitía en su República). El término idea, forma, tiene principios visuales, viene de la misma raíz que el latín video, ver, y de ahí, sus derivados en inglés tales como vision [visión], visible [visible] o videotape.
[6] Bolter J., “The writing space: The computer, Hypertext and the History of Writing”, (Estados Unidos, 1991), Lawrence Erlbaum Associates, Págs 110 y ss. 
[7] LuhanMc, La galaxia Gutenberg.  Ed. Planeta, Barcelona, 1985. Señala acertadamente que la presión del volumen de obras existentes habló a la larga a favor de la tipografía. La nueva cultura visual del Renacimiento entró en agudo conflicto con el tratamiento de las imágenes del Mediev se produjo cuando la literalidad de las culturas orales queda sustituida por el modo sucesivo de la tradición escrita que obliga a leer un párrafo y luego otro para captar el sentido. 
[8] Véase Ong, Walter J. La oralidad y la escritura. Tecnologías de la palabra, (Méjico, 1997), Fondo de Cultura Económica, “La radio, la televisión, y varias clases de cintas sonoras, la tecnología electrónica nos ha conducido a la era de la oralidad secundaria. Esta nueva oralidad posee asombrosas similitudes con la antigua en cuanto a su mística de participación, su insistencia en el sentido comunitario, su concentración en el momento presente y el empleo de fórmulas”, págs 135 y ss. 
[9] Véase el trabajo de la autora Kathleen Welch “The Contemporary Reception of Classical Rhetoric: Appropriations of Ancient Discourse” (1998) 
[10] Welch K, Electronic Rhetoric: Classical Rhetoric, Oralism and New Literacy. MIT Press, Estados Unidos, 1999.
[11] Johnson-Eilola, J. “Rearticulating Hypertext Writing (New Directions in Computers & Composition Studes), Ablex Publishing Corporation, Estados Unidos, 1996. 
[12] Burbules, N., “The web as a rhetorical place” en Snyder, Silicon Literacies, Routledge, Londres , 2002 y en España la publicación de Navarro Colorado, B. “Introducción a la Textología Semiótica. Bases teóricas para la consideración multimedial del texto. Memoria de Licenciatura. Universidad de Alicante
Alfred Gutiérrez Kavanagh es abogado, traductor y profesor de la Universidad Pontificia Comillas, en las facultades de Derecho (ICADE) y Ciencias Humanas y Sociales (Traducción e interpretación)

Jornada sobre el Derecho de la UE y los ciudadanos

Comisión – emblema en color

Jornada organizada por el Grupo "Derecho y Lenguaje" la Universidad Pontificia Comillas de Madrid/Representación en España de la Comisión Europea

Lunes 5 de marzo de 2007

16.30-18.30

Lugar: sala de reuniones de la Oficina de Representación de la Comisión Europea

Paseo de la Castellana, 46

E-28046 Madrid

Teléfono: 914238000

Programa

1. Introducción

Los ciudadanos y el Derecho: el lenguaje jurídico y la presunción del conocimiento del Derecho.

Ramón Garrido Nombela y Cristina Carretero González (Universidad Pontificia Comillas de Madrid)

2. El Derecho de la UE y los ciudadanos

El proyecto constitucional europeo y las mejoras en la transparencia, simplificación y eficacia del funcionamiento de la UE desde la perspectiva del ciudadano

Emiliano García Coso (Universidad Pontificia Comillas de Madrid)

3. La diversidad de lenguas y la comunicación con los ciudadanos

El multilingüismo en la UE

Josep Palomero (Grupo de Alto Nivel de la Unión Europea sobre Multilingüismo)

4. Derecho de la UE y Derecho nacional

La incidencia del lenguaje en la incorporación de la normativa comunitaria al Derecho nacional.

Javier Gómez Lanz (Universidad Pontificia Comillas de Madrid)

Destinatarios: público de estudiantes (traducción e interpretación; derecho), docentes; otros interesados del ámbito profesional.

Organizadores: Grupo "Derecho y lenguaje" de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid/ Representación en España de la Comisión Europea

Entrada libre

Guide du langage juridique

 

Esta obra va mucho más lejos que un simple diccionario jurídico. No sólo define los términos jurídicos más usuales en francés, también se pone en el lugar del usuario para detectar falsos amigos, despejar dificultades de expresión, aclarar las normas ortotipográficas. Responde a todas las necesidades de los periodistas, traductores, abogados y es una herramienta sumamente práctica para cualquier persona llamada a manejar el lenjuaje jurídico francés.

Su autor, Sébastien Bissardon, es jurista y cronista jurídico. Está licenciado en la facultad de derecho Jean-Moulin-Lyon III. Ha realizado esta obra con la colaboración de Raphaële Burel, periodista.

Guide du langage juridique 
 Guide du langage juridique
Les pièges à éviter
1re édition
Sébastien Bissardon
Editeur : Litec - Editions du JurisClasseur
Collection : Carré droit
ISBN : 978-2-7111-3436-6
357 pages - Parution : 09/2002  

http://www.langagejuridique.com/pages/vos_questionspag.html

Traductores jurados de gallego

La Secretaría Xeral de Política Lingüística convoca pruebas para la habilitación como traductor jurado de y hacia el gallego.

Convocatoria disponible en http://www.xunta.es/Dog/Dog2007.nsf/FichaContenido/199E?OpenDocument

Requisitos: diplomatura o equivalente

Fecha de presentación de solicitudes: entre wl 15y el 30 de enero de 2007

Documentos del registro civil francés (01/07)

De la traducción del título de los documentos del registro civil francés 

Ángel Espinosa

El registro civil francés y el español son muy similares. No obstante, mientras que el español suele estar radicado en los juzgados de cada ciudad, el francés está en cada ayuntamiento. En el español, un juez designado a tales efectos es el encargado del registro; en Francia y otros países francohablantes, el encargado del registro civil es el officier d’état civil u officier de l’état civil. 

La primera dificultad con que nos topamos al traducir documentos del registro civil es el nombre que reciben dichos documentos. En francés está claro: el documento que expide el registro civil es un acte. La tentación de traducir acte por «acta» es mayúscula, pero solo es eso: una tentación comodona. El Reglamento del Registro Civil español reserva el uso del término «acta» para un supuesto muy concreto: la que se levanta en circunstancias de peligro para la vida, en el curso de un viaje marítimo o aéreo u otras circunstancias especiales (artículo 71 y siguientes del Reglamento del Registro Civil); el «acta» española que se practica en tales circunstancias es lo que el Código Civil francés denomina, en ciertos casos, procès-verbal (artículo 65). Se trata, tanto en un caso como en otro, de un documento redactado in extremis y que posteriormente se inscribirá en el registro civil que corresponda. Por lo tanto, acte y «acta» son en ese caso parónimos interlingüísticos («falsos amigos»).

Más exacto parece traducir acte por «asiento» o «inscripción», términos que emplea el propio Reglamento del Registro Civil español. Sin embargo, son no pocos, aun juristas, quienes emplean los términos «acta», «certificado» o «partida» para referirse a ese «asiento» o «inscripción». «Certificado» define al documento por su función, mientras que «partida» es un término más popular, construido a semejanza de «partida de bautismo» y que presenta la ventaja (o el inconveniente, según) de referirse ambiguamente tanto al propio folio registral («asiento» o «inscripción») como a su copia compulsada (o «certificación»).

 

A decir verdad, ese «asiento» o «inscripción» (de nacimiento, matrimonio o defunción) nunca estará en poder del traductor, pues se trata de un folio de un libro obrante en un registro civil. Lo que el traductor tenga en sus manos siempre será una «certificación» (literal o en extracto) de nacimiento, matrimonio o defunción. Puesto que es costumbre omitir el sintagma «de inscripción/asiento», un término como «certificación literal de inscripción de nacimiento» se quedaría en «certificación literal de nacimiento», forma en que aparece en los propios formularios del registro civil y en el sitio electrónico del Ministerio de Justicia (www.mju.es).

 

Atendiendo a lo anterior, podríamos elaborar el siguiente miniglosario:

  • Extrait d’acte_ certificación en extracto
  • Extrait d’acte de naissance_certificación en extracto de nacimiento
  • Extrait d’acte de mariage_certificación en extracto de matrimonio
  • Extrait d’acte de décès_certificación en extracto de defunción 

  • Copie intégrale d’acte_certificación literal
  • Copie intégrale d’acte de naissance_certificación literal de nacimiento
  • Copie intégrale d’acte de mariage_certificación literal de matrimonio
  • Copie intégrale d’acte de décès_certificación  literal de defunción 

Acte de naissance (término ambiguo y genérico)_partida de nacimiento (también lo es)  

Acte de naissance (mariage, décès) a secas suele ser un término genérico, que puede referirse tanto a un extrait como a una copie intégrale; por tanto, cabe traducirlo por partida de nacimiento (matrimonio, defunción) , que también es un término genérico y ambiguo. 

El propio título del documento francés suele rezar así: Acte de naissance (mariage, décès). Copie intégrale. En ese caso se puede traducir por «(Asiento de) inscripción de nacimiento (matrimonio, defunción). Certificación literal» o bien, más sencillamente, por «Certificación literal (de inscripción) de nacimiento (matrimonio, defunción)». El sintagma «de inscripción» no es estrictamente necesario, de ahí que aparezca entre paréntesis y de redonda (y no en cursiva como ‘matrimonio’ y ‘defunción’).

Ángel Espinosa Gadea (info@e-traduccion.net) - intérprete jurado y traductor de francés - www.e-traduccion.net