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tradjur - derecho y lenguaje

Órgano y organismo

Ramón Garrido

Se plantea a veces la duda de cómo distinguir entre órgano y organismo en español. La consulta al Diccionario de la Real Academia (DRAE) no resuelve el problema (el DRAE no resuelve muchos problemas relativos al lenguaje jurídico, ni tendría por qué hacerlo, pero si se consulta la acepción administrativa de "organismo" se advierte que es particularmente desafortunada).En este tipo de casos, una posible solución es, bien buscar una definición en un diccionario especializado o, como vamos a hacer en este caso, buscar una definición doctrinal (es decir, de alguna monografía especializada) o legal del término.Así, José R. Parada en su obra Derecho Administrativo. Organización y empleo público, viene a definir los organismos públicos como entidades que cumplen funciones de servicio público o intervención administrativa. Son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio y que permiten descentralizar la actividad administrativa. Según la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Ley 6/1997, de 14 de abril, los órganos de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos se crean, modifican y suprimen conforme a lo establecido en la misma. Aquí ya se diferencia entre órgano y organismo y se advierte que tanto la Administración como los organismos públicos tienen órganos.Al mismo tiempo se indica que tendrán la consideración de órgano las unidades administrativas a las que se atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros. Por ejemplo, el Ministerio de Cultura desempeña toda una amplia gama de funciones en su ámbito de competencia, pero no podría centralizarlas todas. Por eso se vale de organismos: un organismo es, por ejemplo, la Biblioteca Nacional, que a su vez tiene órganos para desempeñar sus funciones: dirección general, subdirecciones generales, etc.

 

 

 

8 comentarios

Eduan -

Muy buen comentario.me ha ayudado mucho

Opositor -

Gracia por el aporte. Me ha ayudado mucho ;)

Anónimo -

no me sirvió de nada

Bentham -

La Administración Pública tiene que apoyarse, ya sea en Organos u Organismos; éstos últimos, tienen personalidad jurídica propia, por lo tanto pueden apoyarse con órganos propios.

Anónimo -

no entendi nada

micaela -

me parece que tiene que ser mas especifica las respuestas!!

karen -

en fin cual es lo mismo o no

Ricardo -

muy interesante el comentario, al fin pude comprender la diferencia de éstos términos que prestaban a confusión.. saludos..